Estudio a fondo de la normativa europea y española sobre alegaciones climáticas y compensación de CO₂, su impacto directo sobre la comunicación de RUUUTS, y un kit para que los clientes profesionales y mayoristas puedan comunicar sin exponerse.
La norma es la Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024, conocida como ECGT o «empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica». Modifica la Directiva de prácticas comerciales desleales (2005/29/CE). Publicada en el DOUE el 6 de marzo de 2024; en vigor desde el 26 de marzo de 2024. Su artículo 4 fija dos fechas: los Estados debían adoptar la norma nacional antes del 27 de marzo de 2026 y aplicarla desde el 27 de septiembre de 2026. verificado
Lo decisivo es dónde se coloca la prohibición: en el Anexo I, la lista negra de prácticas desleales en toda circunstancia. No hay test de engaño, no hay análisis caso por caso, no hay letra pequeña que la salve, no hay disclaimer que la rescate.
Anexo I, punto 4 quater: «Afirmar, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.»
Directiva (UE) 2024/825, versión oficial española · verificado en EUR-Lex
1. No prohíbe compensar. Prohíbe fundar en la compensación una afirmación sobre el impacto del producto. Podemos seguir comprando y retirando créditos exactamente igual.
2. No se limita a «neutro». Dice «neutro, reducido o positivo». «Huella reducida» por compensación también cae. Y «−100 kg» también es una afirmación de impacto reducido.
3. La calidad del crédito es irrelevante. Verra, Gold Standard, CCP del ICVCM, CRCF europeo: da igual. La prohibición es sobre el mensaje, no sobre el crédito.
El considerando 12 explica la prohibición y, de paso, nombra siete fórmulas concretas. No es una lista cerrada: cualquier equivalente semántico cae igual.
«Ejemplos de tales afirmaciones son «climáticamente neutro», «neutralidad de carbono certificada», «positivo en términos de carbono», «cero emisiones netas», «con compensación climática», «impacto climático reducido» y «huella de CO2 reducida». Estas afirmaciones solo deben permitirse cuando se basen en el impacto real del ciclo de vida del producto en cuestión, y no en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero fuera de la cadena de valor del producto, ya que uno y otra no son equivalentes.»
Considerando 12, Directiva (UE) 2024/825 · verificado
Nótese la frontera exacta que traza la última frase: reducciones reales dentro de nuestra cadena de valor sí pueden sustentar una alegación de producto (botella ligera, energía renovable, logística, viña); créditos comprados fuera de ella, no. Es una distinción que nos favorece, porque nosotros sí reducimos.
| Punto | Qué prohíbe | Dónde nos duele |
|---|---|---|
| 4 bis | Alegación medioambiental genérica sin poder demostrar «comportamiento medioambiental excelente reconocido» | «Los vinos que te vuelven ‘verde’», «sostenible», «packaging 100 % sostenible», «negocios que beben verde». La excelencia reconocida sólo se acredita vía Ecolabel UE o etiqueta ecológica ISO 14024 tipo I reconocida oficialmente. |
| 4 ter | Alegación sobre la totalidad del producto o de la empresa cuando sólo afecta a un aspecto o actividad | Es el límite de la vía «a nivel de empresa». Si compensamos pero la compensación es una actividad concreta, no podemos presentarla como identidad total de la bodega. |
| 2 bis | Distintivos de sostenibilidad no basados en un sistema de certificación ni establecidos por autoridades públicas | Nuestro sello «CO₂ 100 KG NETOS/CAJA» con QR, el de sello.html y el de las plantillas del constructor de etiquetas. Es un sello propio. Es el punto más limpio de infracción de todo el sitio. |
| 10 bis | Presentar como ventaja distintiva lo que exige la ley a toda la categoría | Menor para nosotros, pero conviene no vender como logro lo que es obligación (p. ej. menciones de etiquetado obligatorias). |
Y fuera del Anexo I, en el artículo 6.2 d) de la UCPD —que sí exige test de engaño, pero es igual de real— quedan las promesas de futuro: «seremos neutros en 20XX» exige plan detallado, público, con metas medibles y acotadas, verificado periódicamente por un tercero experto independiente y con las conclusiones a disposición de los consumidores. El Tribunal judicial de París ya condenó a TotalEnergies el 23 de octubre de 2025 precisamente por esto, rechazando que fueran «meras declaraciones aspiracionales». verificado
BGH alemán, 27 de junio de 2024, asunto I ZR 98/23 («Katjes»). El Tribunal Supremo alemán declaró engañosa la publicidad «klimaneutral» de un fabricante de golosinas. Dos cosas nos importan: (a) el anuncio se publicó en una revista profesional del sector alimentario —es decir, en contexto B2B— y eso no le sirvió de defensa; (b) el tribunal dijo que la aclaración debe estar en el propio anuncio, y que un código QR que remita a la web del certificador no basta. Nuestro sello con QR nace con ese problema. verificado
Esto es lo más importante del informe, y lo he verificado directamente en el documento oficial de la Comisión Europea, no en fuentes secundarias.
«The prohibition in Annex I point 4c does not apply to claims based on offsetting at company level, however such claims remain subject to other relevant provisions of the UCPD.»
«[…] the above prohibition does not prevent companies from communicating about their investments in environmental initiatives, including carbon credit projects, provided this information is presented transparently and is not misleading, and complies with other applicable Union law.»
Traducido a lo que podemos hacer:
| Nivel | Ejemplo | Régimen desde el 27/09/2026 |
|---|---|---|
| A. Producto compensación → atributo del vino |
«Cada caja compensa 100 kg netos», «−100 kg CO₂ por caja», «tu caja retira 100 kg de la atmósfera» | prohibido per se Anexo I 4 quater. Sin excepción posible. |
| B. Empresa compensación → hecho de la bodega |
«RUUUTS retira créditos verificados por un volumen equivalente a 100 kg por cada caja vendida» | no prohibido per se Fuera del 4c según la Comisión, pero sujeto a los arts. 6 y 7 UCPD y al punto 4 ter. Exige rigor, no permite exageración. |
| C. Hecho verificable inversión concreta, documentada |
«En 2026 hemos retirado 41.300 kg de créditos del proyecto X (metodología VM0047, registro Verra, serie NNN, retirados el DD/MM). Certificado: [URL]» | expresamente permitido Considerando 12 in fine + FAQ Q10. Es lo más sólido que podemos decir. |
Nuestro modelo actual parece nivel C —es un dato factual, verificable, con certificado— pero funciona como nivel A, porque la unidad de referencia es la caja. Cuando el mensaje que llega es «esta caja tiene un impacto climático mejorado», estamos en el 4 quater aunque cada palabra sea cierta. El considerando 12 lo describe con precisión: la infracción es hacer creer al consumidor que la afirmación «se refiere al producto en sí».
La regla operativa: la compensación puede seguir midiéndose por caja internamente y en la factura, pero el sujeto gramatical de la frase pública tiene que ser RUUUTS, nunca la caja, la botella ni la copa.
Es tentador leer «España no ha transpuesto» como «tenemos tiempo». No lo es, por cuatro razones:
Dónde aterrizará en España el punto 4 quater. Si la transposición lo coloca en el Capítulo III de la Ley de Competencia Desleal (prácticas con consumidores), quedará limitado a B2C. Si lo coloca en el art. 5 (Capítulo II, actos de engaño), se extenderá también a B2B, porque el art. 3 LCD aplica a «empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas […] que participen en el mercado». El informe de la CNMC confirma que el Anteproyecto sí toca el art. 5. no verificado en el articulado definitivo
La Directiva no contiene régimen transitorio ni cláusula de agotamiento de existencias. Pero en junio de 2026 la red europea de autoridades de consumo (CPC) publicó un Common Understanding on old stock situations, que he leído directamente. Sus principios, verificados:
| # | Principio |
|---|---|
| 1 | «Old stock situations do not exempt traders from complying with the new ECGT rules». El cumplimiento se debe alcanzar el 27 de septiembre de 2026. |
| 2 | «Authorities may take a phased approach where old stock situations give rise to genuine and specific transitional difficulties». |
| 3 | Factores que pueden considerarse: «packaging cycles; stock volumes; prior production or purchase orders; supply-chain dependencies; the (long) shelf-life of a product». |
| 5 | Las autoridades «may refrain from requiring the destruction or recall of products» en casos genuinos de transición. |
Además, el documento indica que la prioridad de vigilancia irá a las infracciones online (no al packaging físico), a las prácticas particularmente lesivas y a las alegaciones ya señaladas bajo las reglas anteriores. Y que «the exact duration of such transitional period cannot be determined».
Las etiquetas y cajas ya impresas tienen un margen razonable de tolerancia: hay ciclos de packaging, hay stock, y el vino tiene vida larga. Pero la web, la tienda, los emails automáticos, el PDF de factura y el sello descargable no tienen ninguna excusa: son digitales, se cambian en una tarde, y son precisamente donde las autoridades han dicho que van a mirar primero. Esa es la prioridad absoluta antes del 27 de septiembre.
La Green Claims Directive (propuesta COM(2023) 166), que habría obligado a verificación previa por un tercero acreditado antes de publicar cualquier alegación medioambiental, está bloqueada. No aprobada, pero tampoco formalmente retirada.
Cronología verificada: posición del Parlamento en primera lectura el 12 de marzo de 2024; orientación general del Consejo el 17 de junio de 2024; primer trílogo el 28 de enero de 2025; segundo el 24 de abril de 2025; el 20 de junio de 2025 la Comisión anuncia su intención de retirarla y el 23 de junio se cancela el trílogo final. El Programa de Trabajo de la Comisión para 2026 no la incluye entre las retiradas, y el Legislative Train del Parlamento la clasificaba como «Blocked» en su última actualización (20 de abril de 2026). verificado
Que no llegue no nos relaja nada. Lo que la Green Claims habría añadido es el procedimiento (certificación previa). La prohibición sustantiva de la neutralidad por compensación vive en la ECGT, que ya está aprobada. Planificar sobre la Green Claims —en cualquier dirección— sería un error.
Reglamento (UE) 2024/3012 (CRCF), de 27 de noviembre de 2024, en vigor desde el 26 de diciembre de 2024: es el marco europeo de certificación de absorciones de carbono. Ya hay actos delegados: el Reglamento Delegado (UE) 2026/285 (3 de febrero de 2026, aplicable desde el 7 de mayo de 2026) para absorciones permanentes, y el acto delegado C(2026) 4666 de 10 de julio de 2026, que incluye forestación, en período de escrutinio. verificado
Dos matices importantes: (a) el CRCF certifica la tonelada, no autoriza el mensaje —su propio art. 1.1 dice que las absorciones son «a complement to sustained emission reductions»—; (b) hasta que el acto delegado de forestación entre en vigor y los esquemas obtengan reconocimiento, no hay todavía créditos de reforestación «certificados CRCF» en circulación. Anunciar hoy conformidad CRCF de nuestros árboles sería una alegación no sustanciada.
Lo que sí es exigible ya a nuestros proveedores de créditos: que la metodología concreta figure en la lista CCP-Approved del ICVCM. Para reforestación, la referencia es VCS VM0047 v1.1 (aprobada en septiembre de 2025). A 4 de agosto de 2026 hay 13 programas CCP-Eligible y 41 metodologías CCP-Approved. verificado
ISO 14068-1:2023 («Transition to net zero — Part 1: Carbon neutrality») va a ser sustituida: ISO/FDIS 14068 está en estado «International Standard under publication» desde el 7 de agosto de 2026, con publicación prevista en septiembre de 2026. verificado PAS 2060 está retirada desde el 1 de enero de 2025.
Y una advertencia conceptual que conviene tener clara internamente: una verificación ISO 14068 no habilita a decir «neutro» al consumidor. Son preguntas distintas. La norma técnica responde a «¿es cierto conforme a un método?»; la ley de consumo responde a «¿es lícito decírselo al consumidor?». La ECGT ha decidido políticamente que la respuesta a la segunda es no.
El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE de 12 de abril de 2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025) creó el registro español de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción, con los sellos Calculo / Calculo y Reduzco / Calculo, Reduzco y Compenso. verificado
La Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus I), de 24 de febrero de 2026, en vigor desde el 18 de marzo de 2026 y con transposición hasta el 19 de marzo de 2027, redujo el perímetro de la CSRD a empresas con >1.000 empleados Y >450 M€ de cifra de negocios. verificado
Y añadió en el articulado —no en un considerando— el llamado límite de cadena de valor: las empresas obligadas a reportar «shall not require protected undertakings to provide information exceeding the information specified in the voluntary standards». Protege a toda empresa de menos de 1.000 empleados. El estándar de referencia es el VSME (Recomendación (UE) 2025/1710, de 30 de julio de 2025) y el Voluntary Standard adoptado por acto delegado el 3 de julio de 2026. verificado
Uso comercial inmediato: preparar el Módulo Básico VSME (B1–B11) —especialmente B3: energía y emisiones de Alcance 1 y 2— convierte cualquier cuestionario ESG de 300 preguntas de una cadena hotelera en un «aquí tiene nuestro VSME, y además le doy la huella por referencia». Es barato, es defendible y nos coloca por delante de cualquier bodega de nuestro tamaño.
Matiz honesto: el cap despliega plena eficacia tras la transposición (marzo de 2027). Hoy limita lo que un cliente puede exigir por sus obligaciones de reporte, no lo que puede negociar contractualmente.
Desde el 8 de diciembre de 2023, el vino debe llevar lista de ingredientes y declaración nutricional, con la posibilidad de usar una e-label por código QR (Reglamento (UE) 2021/2117; directrices de la Comisión C/2023/1190, de 24 de noviembre de 2023). Dos reglas literales que afectan directamente a cómo tenemos montado el QR:
«the information on the full nutritional declaration and list of ingredients shall not be displayed with other information intended for sales or marketing purposes» (Q30)
«no user data shall be collected or tracked» (Q26)
Comunicación de la Comisión C/2023/1190 · verificado
Consecuencia práctica: si el QR de la botella lleva a una página que mezcla ingredientes con el relato climático, o si esa página analiza tráfico, hay dos incumplimientos distintos del régimen del vino, independientes de la ECGT. Solución: dos QR o dos páginas. Una estrictamente reglamentaria, limpia y sin analítica; otra, separada, para la sostenibilidad y el certificado.
Sobre menciones ambientales en la propia etiqueta: el etiquetado del vino es un régimen taxativo (indicaciones obligatorias del art. 119 y facultativas del art. 120 del Reglamento 1308/2013 más el Delegado 2019/33), y una mención medioambiental no figura entre las facultativas reguladas. Cabe como información voluntaria del art. 36 del Reglamento 1169/2011 siempre que no induzca a error y esté basada en datos pertinentes. valoración razonada, sin guía oficial específica Lo que sí es seguro es el marchamo ecológico UE (Reglamento 2018/848), que es un esquema público: «vino ecológico» es lícito porque está certificado, «vino sostenible» no lo es.
He revisado los 72 HTML de la raíz, el diccionario assets/js/i18n.js, _build/meta.js i _build/generate.js, las Cloud Functions, el manifest y los generadores de one-pagers. El diagnóstico corto: las páginas técnicas están bien y las páginas comerciales las contradicen.
metodologia.html, sostenibilidad.html, certificaciones.html, impacto.html i condiciones-venta.html ya declaran que no llamamos «neutro» al producto y que separamos reducción de compensación — metodologia.html incluso cita la Directiva por su número. Pero la portada, particulares, tienda, regalo, bodas, empresas y el checkout dicen lo contrario. Esa contradicción interna es un agravante: documenta por escrito que conocíamos la regla.
| # | Text | Dónde | Base |
|---|---|---|---|
| 1 | «Los vinos que te vuelven ‘verde’» | index.html (title, og, h1, footer), _build/meta.js, particulares, cuenta, tienda (canvas), vino-bodas, vino-empresas — en ES/CA/EN | 4 bis (genérica) + 4 quater |
| 2 | «100 kg de CO₂ retirados de la atmósfera. Netos. Por cada caja entregada» | particulares.html 294/312, i18n CA/EN | 4 quater — impacto positivo del producto |
| 3 | «es, probablemente, el primer bar de vinos del mundo con impacto climático positivo» | particulares.html 419 + i18n | 4 quater + superlativo sin acreditar |
| 4 | Marca «The Net Zero Wine Bar» y toda la página BORRADOR-netzero-winebar.html («Net Zero, comprobable», «+15,0 t · 102,2 % de la huella») | 8 páginas + JSON-LD. El borrador está en sitemap.xml y NO está en el ignore de firebase.json: es público e indexable | Art. 2 o) incluye los nombres comerciales como afirmación medioambiental |
| 5 | Sello «CO₂ 100 KG NETOS/CAJA» y «Vino certificado por RUUUTS», con QR | sello.html, plantillas de constructor-etiquetas-v7.html | 2 bis — distintivo propio sin certificación ni autoridad pública |
| 6 | «Cada caja compensa 100 kg netos» / chip «−100 kg CO₂» junto al precio | tienda.html, caja-personalizada, los-vinos, compra-guiada | 4 quater — atributo de la unidad de venta |
| 7 | «Tu aportación al medio ambiente +100 kg» | 13+ ubicaciones: checkout, carrito, paneles, certificado, informe de sostenibilidad | 4 quater — beneficio ambiental neto atribuido a la compra |
| 8 | «un regalo que deja el aire más limpio» / «Boda más sostenible — cada caja retira 100 kg» | particulares 387, vino-bodas 79/106, vino-empresas 109/121 | 4 bis + 4 quater |
| 9 | JSON-LD: «…con la huella de CO₂ de cada pedido medida y compensada (100 kg netos por caja)» | _build/generate.js línea 57 → inyectado en ~60 páginas en 3 idiomas | 4 quater. Se corrige en un solo punto y limpia buscadores y asistentes de IA |
| 10 | Pie del PDF de factura y emails: «Cada caja de 6 compensa 100 kg netos de CO2» | functions/facturas.js 141/152, functions/pedidos.js 188 | 4 quater en documento contractual — máximo valor probatorio |
1. /en i /ca se regeneran con node _build/generate.js: editarlos a mano no sirve de nada. Cada texto se corrige en tres sitios: el HTML raíz en español, la entrada de assets/js/i18n.js y, si es title o description, _build/meta.js.
2. Las claves de i18n.js son el texto español literal. Si cambiamos una frase en el HTML sin cambiar la clave, esa frase deja de traducirse y aparecerá en español en inglés y catalán.
3. El multiplicador de compensación aparece como ×11, ×13, ×14, «trece veces» y «el triple» según la página, y los one-pagers de marketing siguen diciendo «el triple de la huella considerada» —el modelo obsoleto—. Eso es un problema de veracidad con independencia de la ECGT.
La tesis: no perdemos nada. El dato es igual de espectacular; lo que cambia es quién es el sujeto de la frase. Y hay un premio inesperado: al mover la compensación al nivel de empresa, nuestras reducciones reales —botella de 230 g, viña vieja de mínima intervención, prudencia +50 %— pasan a ser el titular, y esas sí pueden decirse a nivel de producto sin ningún límite.
El artículo 2 o) de la Directiva define «afirmación medioambiental» incluyendo expresamente «los distintivos, los nombres comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos». Un nombre que dice «Net Zero» es, bajo esa definición, un mensaje que implica impacto nulo. No conozco jurisprudencia que resuelva si un nombre comercial registrado y consolidado cae en el 4 quater —no verificado— y hay argumentos en ambos sentidos.
Lo que sí es defendible es separar el nombre de la afirmación: mantener «The Net Zero Wine Bar» como nombre propio del local y eliminar de su comunicación toda frase que lo explique como resultado climático («Net Zero, comprobable», «la actividad no aumenta el CO₂ neto», «102,2 % de la huella», «impacto climático positivo»). Un nombre puede ser un nombre; una explicación es una alegación. Esta es la decisión que yo llevaría a un abogado de consumo antes de septiembre, porque es la única del informe donde el riesgo no se elimina sólo reescribiendo.
Acción inmediata e independiente: sacar BORRADOR-netzero-winebar.html del sitemap.xml y meterlo en el ignore de firebase.json. Hoy es una página pública e indexada, publicada sin querer, con la formulación más expuesta de todo el sitio.
Esta es la parte donde la norma, bien leída, nos deja mejor de lo que estamos. Hoy vendemos «te certificamos tu sostenibilidad». Eso tiene dos problemas: es jurídicamente frágil y, sobre todo, es incumplible.
Es una regla contable, no jurídica. El GHG Protocol Corporate Standard establece en su capítulo 8 que las compensaciones se reportan separadamente de los alcances 1, 2 y 3 y no se deducen del inventario. Y el Scope 3 Standard es aún más tajante en su capítulo 1: «This standard does not address the quantification of avoided emissions or GHG reductions from actions taken to compensate for or offset emissions». verificado
No hay ninguna de las 15 categorías del Alcance 3 en la que un crédito comprado por nosotros pueda registrarse como reducción del restaurante. Y aunque lo retiremos nominando al cliente como beneficiario —cosa que Verra permite— sigue fuera de su inventario: cambia quién puede contar la inversión, no la contabilidad. El White Paper del workstream AMI del GHG Protocol (marzo de 2026) confirma que seguirá siendo así en el diseño futuro. verificado
Decirle «descuenta 100 kg de tu Alcance 3 por caja» a un cliente que reporta bajo CSRD no es sólo publicidad arriesgada: es crear una responsabilidad contractual por una promesa que su auditor va a rechazar.
RUUUTS está dentro de la cadena de valor del restaurante. Su vino cae en la Categoría 1 del Alcance 3 (bienes y servicios adquiridos). Si nosotros reducimos emisiones reales —botella de 230 g frente a la referencia sectorial de ~550 g, energía renovable, logística optimizada—, el factor de emisión baja y su Alcance 3 baja con él. Eso es insetting, y es perfectamente legítimo.
Su Alcance 3 sólo baja si usa datos específicos de proveedor. Si lo calcula con método spend-based (€ × factor sectorial) o con datos medios, por muy bien que lo hagamos nosotros su número no se mueve ni un gramo. El capítulo 11 del Scope 3 Standard le obliga además a declarar «the percentage of emissions calculated using data obtained from suppliers».
Nuestra venta real, entonces, no es «compensamos tu huella». Es: «te damos el dato primario verificado que te permite sustituir el factor medio y bajar tu Alcance 3 declarado — y de paso subir tu porcentaje de datos de proveedor, que también tienes que reportar». Eso es un argumento de compra que ninguna bodega de nuestro tamaño está dando.
| # | Documento | Norma | Valor para el cliente | Tenemos |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Huella de producto (PCF) por referencia y formato | ISO 14067:2018 | El único con valor contable. Sustituye el factor medio por dato primario | Calculada, pendiente de auditoría LCA — lo dice nuestro propio certificado |
| 2 | Verificación independiente del PCF | ISO 14064-3 / verificador acreditado | Convierte el dato en auditable ante su auditor CSRD | No |
| 3 | EPD (declaración ambiental de producto) | ISO 14025 + PCR sectorial | Formato normalizado que piden las grandes cuentas | No |
| 4 | Certificado de retirada de créditos | Registro (Verra / Gold Standard / Tree-Nation) | Cero valor contable. Sustenta la comunicación factual y nada más | Sí — es lo único que damos hoy |
Estamos entregando el documento nº 4 y llamándolo nº 1. Invertir el orden es la mejora comercial más grande que sale de este informe. El paso concreto: encargar la verificación por tercero del PCF. Nuestro propio certificado.html ya admite «pendiente de auditoría LCA» — bajo la nueva norma, esa frase es a la vez honestidad y confesión.
Contrastado con una notificación real de retirada de VCU de Verra: registro emisor y URL pública consultable, rango completo de números de serie (no sólo la cantidad), vintage, ID y nombre del proyecto, tipo y país, metodología aplicada, fecha de retirada (no de compra ni de asignación interna), beneficiario nominado y declaración de no doble contabilización. verificado
Art. 34 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal: «Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización.»
Texto consolidado, BOE-A-1991-628 · verificado
Si entregamos a un restaurante el sello, el argumentario o el kit de comunicación y él lo usa frente a consumidores, podemos ser demandados como cooperadores aunque nunca hablemos con el consumidor final. El kit de comunicación es, en ese sentido, un arma de doble filo: cuanto más cerrado, más nos protege; pero si contiene la frase prohibida, la cooperación queda documentada por escrito con nuestro logo encima.
1. Cláusula de alegaciones: lista cerrada de frases que el cliente puede usar, y prohibición expresa de las de la lista negra.
2. Kit cerrado y versionado: textos preaprobados, con fecha de versión, revisados antes del 27 de septiembre.
3. Indemnidad y derecho de retirada: obligación del cliente de cesar el uso a nuestro requerimiento.
1. ¿Atribuye al PRODUCTO un resultado climático? Si sí y ese resultado viene de créditos → prohibida.
2. ¿Quién es el sujeto del verbo? Si el cliente dice «hemos retirado/compensado» y no lo hizo → prohibida por falsa autoría.
3. ¿Es un HECHO con documento y URL, o una VALORACIÓN? Los hechos sobreviven; «verde», «responsable», «neutro» no.
Y la regla del BGH: la aclaración debe estar en el propio anuncio, no detrás de un QR ni de un enlace.
| Cuándo | Qué | Por qué |
|---|---|---|
| Esta semana | Sacar BORRADOR-netzero-winebar.html (y AUDITORIA-CX-*.html) del sitemap.xml y añadirlos al ignore de firebase.json | Están públicos e indexados sin querer, con la formulación más expuesta del sitio. Coste: 10 minutos |
| Esta semana | Decidir el nuevo claim de marca que sustituya a «Los vinos que te vuelven ‘verde’» | Es la pieza que arrastra a _build/meta.js, i18n, JSON-LD, canvas sociales y one-pagers. Todo lo demás depende de ello |
| Agosto | Barrido completo: HTML raíz + i18n.js + meta.js + generate.js + functions/*.js + manifest + one-pagers. Regenerar /en i /ca. Unificar el multiplicador y eliminar los restos del ×3 | Digital = prioridad de vigilancia declarada por la red CPC. Sin excusa de old stock |
| Agosto | Rehacer el sello: fuera el distintivo propio, dentro el enlace al certificado de retirada + (cuando exista) el sello MITECO | Punto 2 bis es la infracción más limpia y la más fácil de probar contra nosotros |
| Agosto | Separar el QR del e-label del QR de sostenibilidad; quitar analítica de la página reglamentaria | Reglamento del vino, independiente de la ECGT |
| Septiembre | Revisión del wording final por abogado de consumo/UE, con foco en: la marca del wine bar, el hero pro y la vía «a nivel de empresa» | Ya estaba pendiente desde julio. Ahora tiene fecha límite |
| Septiembre | Nuevas condiciones de venta B2B con cláusula de alegaciones, kit versionado e indemnidad | Art. 34 LCD: podemos responder como cooperadores |
| Q4 2026 | Encargar verificación por tercero del PCF (ISO 14067 / ISO 14064-3) | Es el único documento con valor contable para el cliente y el que convierte todo el relato en auditable |
| Q4 2026 | Preparar el Módulo Básico VSME (B1–B11) y valorar la inscripción voluntaria en el registro MITECO («Calculo» / «Calculo y Reduzco») | Blinda frente a cuestionarios ESG y nos da el único distintivo público disponible |
| Vigilar | Publicación de la Ley de Consumo Sostenible en el BOE — en particular si la prohibición aterriza en el art. 5 LCD | Determinaría si la lista negra alcanza también a nuestra comunicación B2B |
Por transparencia, y porque en este expediente circula mucha información de segunda mano. Lo siguiente no lo he podido confirmar en fuente primaria y no debe usarse como base de decisión:
Esto no es asesoramiento jurídico. Es investigación documental sobre fuentes oficiales, hecha con el criterio de no dar por bueno nada que no se haya podido leer. Antes de publicar el wording definitivo hace falta la firma de un abogado de consumo/UE — y ahora ese paso tiene una fecha: el 27 de septiembre.